Buscar este blog

viernes, 4 de noviembre de 2011

Síntesis sobre la organización política y las instituciones del reino de Castilla y la corona de Aragón.

En Castilla en los últimos siglos de la Edad Media, el rey, cabeza de la monarquía, gozaba de amplios poderes fortalecidos en el siglo XIII con la reintroducción del derecho romano (esto se reflejaba en las “Partidas”). Este fortalecimiento, reforzado por la teoría del origen divino del poder provoco rebeliones de la nobleza contra la monarquía en algunos periodos de los siglos XIII y XIV, y buena del siglo XV.
En esa época alcanzan gran desarrollo las instituciones centrales de gobierno, como el Consejo Real (órgano de asesoramiento del monarca compuesto por nobles obispos y representantes de las órdenes militares), la Audiencia (órgano supremo de justicia) y la Hacienda (tuvo un papel importante en el fortalecimiento de la Corona al aumentar los ingresos fiscales).
Una institución de gran importancia fue la de las Cortes (surge en el siglo XII). Estaba compuesta por representantes de la nobleza, de la iglesia y del tercer estado, es decir, las ciudades y las villas. En las Cortes se botaban los impuestos extraordinarios y podían presentar sus quejas al rey entre otras cosas, pero no tenían peso legislativo.
A nivel más local surgen los Concejos, órganos esenciales de gobierno, integrados desde el siglo XIV por un número fijo de regidores nombrados directamente por el rey y terminaron siendo controlados por las oligarquías locales. Poco a poco se extendió la figura del Corregidor, que era un oficial enviado directamente por el rey a las ciudades pera intervenir en coso de conflicto.
En cuanto a la corona de Aragón, estaba compuesta por una especie de confederación de reinos (Aragón, Valencia, Cataluña y Mallorca), puesto que cada uno de los núcleos que la integraban mantenía sus instituciones. Al frente de la corona estaba el rey, pero debido a la diversidad de territorios que había, se establecieron delegados del monarca en estos. El poder regio aragonés tenia un carácter pactista, es decir, era necesario alcanzar un pacto con los poderos antes de tomar una decisión.
Las Cortes se establecen en el siglo XIII y eran independientes en Cataluña, Aragón, y Valencia, aunque a veces se reunían con carácter general para toda la Corona. Estos eran organismos de control sobre la Corona y defendían los intereses feudales de la nobleza y el clero frente al intento de extender su autoridad.
En Cataluña surge la Generalitat (1359) que supervisaba el cumplimiento de los acuerdos durante el periodo en que no estuvieran reunidas las Cortes. Esta institución se consolida en el siglo XV y se convierte en la practica, en un autentico gobierno catalán.
En Aragón y en valencia se dieron instituciones similares, las llamadas Diputaciones del Reino, aunque la de valencia nunca tuvo competencias políticas importantes.
Una institución de gran importancia en Aragón era el Justicia Mayor, que era un cargo nombrado por las Cortes y asignado a un noble para defender los fueros propios de Aragón (en la práctica defendía los privilegios estamentales frente al rey).
El órgano de gobierno local era el municipio controlado también por las oligarquías locales.

1 comentario:

  1. El corregidor, al menos en la Edad Moderna, es un agente que interviene en caso de conflicto (como juez), pero también en otros muchos asuntos de la administración municipal.
    Atentamente,

    ResponderEliminar